SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.1.
III.1. Previamente a ingresar al fondo del análisis de la presente problemática, es menester aclarar y desvirtuar lo fundamentado por la Jueza de hábeas corpus, por cuanto si bien es cierto que la notificación a que hace referencia con la radicatoria de la causa en el Tribunal Primero de Sentencia, se produjo conforme a la última parte del art. 163 del CPP, realizándose efectivamente al representado en su domicilio real dejando copia a quien se identificó como su padre; empero no es menos evidente que de acuerdo a las conclusiones arribadas en el presente caso, tal notificación no puede ser considerada porque el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto en el que inicialmente radicó la causa, al no poderse constituir por segunda vez, remitió el proceso al asiento judicial más próximo, recayendo el mismo en el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, por lo que la notificación con la Resolución de radicatoria que ahora se impugna es la 22/2004 de 18 de febrero de 2004 que emitió el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, que se pasa a examinar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR