SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso los actores arguyen que su representado no fue debidamente notificado con el Auto de radicatoria 22/2005, habiéndose practicado tal diligencia en su lugar al abogado Juan Adalid Mamani, defecto absoluto que no fue observado por los jueces recurridos, generando indefensión por cuanto no pudo hacerse presente al sorteo de jueces ciudadanos ni a la constitución de Tribunal y por ende no pudo hacer uso de su derecho de recusar a los mismos, y luego se lo declaró rebelde, procediéndose con el juicio oral hasta emitirse la Sentencia 12/2004 por la que lo condenaron a sufrir la pena de privación de libertad de 13 años. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR