SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R

Fecha: 25-Ene-2005

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En este recurso los actores arguyen que su representado no fue debidamente notificado con el Auto de radicatoria 22/2005, habiéndose practicado tal diligencia en su lugar al abogado Juan Adalid Mamani,  defecto absoluto que no fue observado por los jueces recurridos, generando indefensión por cuanto no pudo hacerse presente al sorteo de jueces ciudadanos ni a la constitución de Tribunal y por ende no pudo hacer uso de su derecho de recusar a los mismos, y luego se lo declaró rebelde, procediéndose con el juicio oral hasta emitirse la Sentencia 12/2004 por la que lo condenaron a sufrir la pena de privación de libertad de 13 años. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.