Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
3º
3º Disponer que las autoridades recurridas, si aún no lo han hecho, de acuerdo al fallo dictado por el Tribunal de amparo constitucional, pronunciar nuevo auto de vista con los fundamentos expuestos en el presente recurso, anulando la notificación hecha mediante cédula por el Oficial de Diligencias en el tablero del Juzgado y ordenando se la realice personalmente o en el domicilio señalado por la empresa que representa el recurrido.