SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Nelson Salazar y otros contra Hotelera Nacional S.A., en forma misteriosa, anormal e ilegal no obstante el control diario de sus causas apareció dolosamente el Auto de Vista 255/2004, con fecha 3 de noviembre de 2004, recién el 13 de diciembre de 2004; esta Resolución nunca estuvo a la vista anteriormente para evitar que asumiera defensa, habiendo hecho aparecer el Oficial de Diligencias una supuesta e inexistente notificación presuntamente hecha el 15 de noviembre de 2004, y recientemente puso a la vista, el “cedulón de ejecutoria” (sic) al que tampoco tuvieron acceso.

El 5 de enero de 2005, denunciando los hechos anotados pidieron la nulidad de obrados para que se cumpliera, con referencia a las notificaciones, lo dispuesto por la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre que señala que “se eliminaron las notificaciones por cédula en estrados en segunda instancia de lo que se entiende que en el sentido del nuevo precepto para efectos de notificaciones en segunda instancia se mantiene el domicilio señalado por las partes en la primera instancia”. El mismo 5 de enero, en el informe del Oficial de Diligencias señala que habría notificado a Lenny Vargas, y sin embargo cuando sienta la diligencia en la cédula señala el nombre de Jorge Valda Irahola cuando su obligación era notificar a las partes en el domicilio señalado en primera instancia.

Por otra parte, Fernando Aranibar Rico, Presidente de la Sala, firmó el oficio 449/2004, de 10 de septiembre, dirigido al Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando el Auto de Vista 255/04, cuando el Auto de Vista recién se expidió el 3 de noviembre de 2004, por lo que resulta inadmisible que dos meses antes de que salga la Resolución de segunda instancia se hubiera devuelto el expediente.