Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.7.
II.7. Por decreto de 15 de enero de 2005, la misma Sala estableció que “Cumplido el informe del Sr. Oficial de Diligencias que alega la legalidad de la notificación a la parte demandada con el Auto de Vista extrañado y estableciendo de la revisión de obrados que fue solicitado para la constatación de actuados, que la Hotelera Nacional, en segunda instancia no cumplió con la carga procesal de apersonamiento ni señaló domicilio procesal en la misma y concluida la competencia de esta Tribunal, no ha lugar a las peticiones (…) debiendo el impetrante estar a lo actuado” (fs. 60).