SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.4.

III.4. Cabe recordar que, conforme se lo hizo en la SC 1572/2003-R, de 4 de noviembre, “la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”; sin perjuicio, de las sanciones que, previo proceso y cuando corresponda, debe imponérseles en la vía administrativa por el Consejo de la Judicatura, o incluso en la penal. En consecuencia, al circunscribirse el presente recurso, en la  determinación de las autoridades recurridas que declaran no ha lugar al incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista pronunciado en grado de apelación, el funcionario recurrido carece de legitimación pasiva, entendida como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R y 29/2004-R).