SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha atentado a la legalidad y al debido proceso, originándole total indefensión a la empresa que representa, y violado los arts. 6, 16.II, 19, 31, 34 y 116.X de la CPE, los alcances de las SSCC 0757/2003-R y 1845/2004-R, arts. 37, 38, 39 y 40 de la LCJ, 1, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 23, 153, 154 y 171 del CP, por cuanto dolosamente apareció el Auto de Vista pronunciado por los miembros del Tribunal de alzada recurridos, habiendo hecho aparecer el Oficial de Diligencias una notificación presuntamente hecha el 15 de noviembre de 2004, y luego de la ejecutoria, y pese a que pidieron la nulidad de obrados con referencia a las notificaciones, se le negó dicha petición, consumando un hecho de complicidad y encubrimiento. Además, el Presidente de la Sala firmó el oficio de devolución del expediente con una fecha anterior a la que se pronunció la Resolución. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.