Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.6.
II.6. El 6 de enero de 2005, la Sala Social y Administrativa Segunda decretó: “Teniendo en cuenta que el expediente ha sido devuelto al Juzgado de origen en fecha 16 de diciembre de 2004, y no así el 10 de septiembre de 2004, fecha que lleva la nota de atención de la remisión efectuada por un lapsus involuntario de transcripción y que no puede constituirse en un acto de ilegalidad, a los efectos de tener mayores elementos de convicción notifíquese al Juzgado de origen a efecto de que se sirva remitir el expediente del proceso…” (fs. 59).