SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005

Fecha: 14-Oct-2005

En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”

Que, para una cabal interpretación y consiguiente aplicación del precepto trascrito, resulta imprescindible definir lo que debe entenderse por persona agraviada. En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”  (las negrillas son nuestras).