SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante la OM 043/2005, de 15 de junio (fs. 1 a 2), el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz recurrido, -en mérito a la propuesta de Ordenamiento Integral del Transporte Público para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentada por el Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Tráfico y Transporte dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial-, en su artículo primero resolvió mantener en esa ciudad “el transporte libre, que podrá seguir operando en un marco de cumplimiento a las normas de regulación del tráfico y transporte propuesto, siguiendo los lineamientos y políticas adoptadas por el Gobierno Municipal”; en su artículo segundo instruyó al Ejecutivo Municipal remitir a ese órgano deliberante en un máximo de 180 días una propuesta final de Ordenamiento Integral del transporte público de la ciudad; en su artículo tercero señaló los requisitos mínimos para la prestación del servicio público de transporte, encargando en su artículo quinto al Ejecutivo Municipal al cumplimiento de la Ordenanza, que entrará en vigencia a partir de su publicación.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Apersonamiento de las autoridades recurridas
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”
- lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”
- III.2.
- Fragmento 11
- no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta