Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 11
Por consiguiente, el recurrente, como socio activo, no tiene la representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, que sería la persona jurídica supuestamente agraviada, por ende, se establece con claridad que no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad contra la OM 043/2005 dado que como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, un miembro de una corporación no tiene legimitidad activa para interponer el recurso Directo de Nulidad sino la Directiva que los representa; dado que la persona agraviada en este caso es el ente colectivo y no sus miembros aisladamente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Apersonamiento de las autoridades recurridas
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”
- lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”
- III.2.
- Fragmento 11
- no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta