SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005

Fecha: 14-Oct-2005

Fragmento 11

          Por consiguiente, el recurrente, como socio activo, no tiene la representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, que sería la persona jurídica supuestamente agraviada, por ende, se establece con claridad que no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad contra la OM 043/2005 dado que como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, un miembro de una corporación no tiene legimitidad activa para interponer el recurso Directo de Nulidad sino la Directiva que los representa; dado que la persona agraviada en este caso es el ente colectivo y no sus miembros aisladamente.