Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el actor alega que las autoridades recurridas a través de la OM 043/2005, de 15 de junio mantuvieron el transporte libre para que continúe operando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lo que ha generado la aparición de líneas de taxis que prestan el servicio en rutas fijas y el anuncio de otras líneas de transportes, de lo que se infiere que el supuesto agraviado con la mencionada OM 043/2005 sería el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, persona jurídica que aglutina a los miembros del transporte organizado y al que pertenece el recurrente en calidad de socio activo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Apersonamiento de las autoridades recurridas
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”
- lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”
- III.2.
- Fragmento 11
- no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta