Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que los recurridos, Alcalde Municipal y miembros del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitieron sin competencia la OM 043/2005, de 15 de junio, arrogándose atribuciones de la Superintendencia de Transportes, viciando sus actos de nulidad. En consecuencia, corresponde analizar previamente si el recurrente está o no legitimado para plantear el presente recurso, para recién determinar si las autoridades demandadas incurrieron o no en los presupuestos establecidos en la norma de los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Apersonamiento de las autoridades recurridas
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”
- lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”
- III.2.
- Fragmento 11
- no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta