SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005

Fecha: 14-Oct-2005

no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta

Así entre otras, el AC 093/2001-CA, estableció que: “1. Un Diputado, cualquiera sea éste, no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta, dado que conforme lo establece el Reglamento de la misma, la Asamblea o Pleno 'Constituye el nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de los diputados en ejercicio:' (art. 30), estableciendo a su vez el art. 34 del mismo Reglamento, que es atribución de la Presidencia 'Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella'; consiguientemente, ni el recurrente ni cualquier otro Diputado tendría la representación de la Cámara, en el supuesto de que ésta hubiere sido agraviada”; aspecto que la Comisión de Admisión debió advertir antes de admitir el recurso, pero al no haberlo hecho y ante el incumplimiento de este requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 de la LTC que es insubsanable, da lugar a que el presente recurso directo de nulidad sea declarado improcedente.