SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005

Fecha: 14-Oct-2005

lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”

          A su vez  el AC 463/2002-CA, de 17 de octubre señala que: “Resulta claro que el vocablo "persona" que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis” (las negrillas son nuestras).