Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005
Fecha: 14-Oct-2005
I.3. Apersonamiento de las autoridades recurridas
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2005, los corecurridos, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz se apersonaron y remitieron antecedentes sin haber presentado ninguna respuesta al recurso, como consta del informe 23/2005 emitido por la Secretaria General a.i., en cuyo mérito y a fin de no dilatar el trámite del recurso, se proceda al sorteo del expediente (fs. 61 a 62, 64, 66 y 67).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Apersonamiento de las autoridades recurridas
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública”
- lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”
- III.2.
- Fragmento 11
- no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta