SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

a)

a) Según la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0333/2004-R, de 10 de marzo, en materia de amparo rigen las reglas de competencia establecidas en el art. 10.2 del CPC, que armonizada y concordada con los arts. 92 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 19.II. de la CPE y 95.1 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), da como resultado que este recurso extraordinario debió ser presentado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz porque es el Tribunal competente y natural, al ser el lugar donde se dictó la RA 029/05, de 1 de febrero, acusada de ilegal, además de ser el lugar donde tiene su domicilio la autoridad que dictó la mencionada Resolución y que fue demandada como autora del acto calificado de ilegal. Si bien la demanda está dirigida también contra el Interventor de la Cooperativa recurrente, Hernán Carrasco Menacho, con domicilio en la ciudad de Tarija, su actuación es solo de cumplimiento de la Resolución Administrativa que se impugna como ilegal.