SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.1.
III.1. Habiéndose promovido una excepción de incompetencia del Tribunal de amparo, por parte del corecurrido Director General de Cooperativas, es preciso dirimir esa cuestión de competencia con carácter previo a la consideración de la tutela solicitada, por consiguiente, corresponde analizar si en el caso en estudio se ha dado correcta aplicación a las reglas establecidas para la determinación de la competencia territorial.
En ese sentido, las normas previstas por el art. 19.II de la CPE establecen: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima”, a su vez, las normas previstas en el art. 6 de la LTC disponen: “El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República”, con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, no así a los tribunales de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- excepción de incompetencia en razón del territorio,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...'
- III.2.
- declarado incompetente
- REVOCAR