SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, por cuanto se establece que el corecurrido Director General de Cooperativas, ejerce sus funciones y tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, lugar donde emitió la RA 029/05, de 1 de febrero, que dispuso la Intervención de COSAALT Ltda. por el término de noventa días calendario a partir de la fecha de suscripción de esa Resolución, suspendiendo a los Consejeros de Administración y designando como Interventor de la Cooperativa al corecurrido José Hernán Carrasco Menacho, quien estuvo a cargo de la ejecución de la mencionada RA 029/05.
Por consiguiente, al estar claro que el domicilio de uno de los corecurridos está en la ciudad de La Paz y que el acto ilegal que origina el amparo, fue emitido en esa ciudad (la RA 029/05), resultando el corecurrido José Hernán Carrasco Menacho con domicilio en la ciudad de Tarija, un simple ejecutor de esa orden, máxime si su designación como interventor emana de la mencionada Resolución Administrativa, se determina claramente que en mérito a la competencia territorial, la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver el presente amparo es la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- excepción de incompetencia en razón del territorio,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...'
- III.2.
- declarado incompetente
- REVOCAR