SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
excepción de incompetencia en razón del territorio,
Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2005 (fs. 42 y vta.), dentro de las veinticuatro horas a partir de su notificación, Gerson Nava Santiváñez, como nuevo Director General de Cooperativas con carácter interino, interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio, al amparo del art. 336. inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC), aduciendo que su domicilio y lugar de trabajo se encuentra en la ciudad de La Paz, edificio del Ministerio de Trabajo, sito en calle Yanacocha esquina Mercado, al margen que el acto administrativo que dio lugar al recurso (RA 029/05, de 1 de febrero), fue dictado también en la ciudad de La Paz. Por último, pidió se tome en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre este aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- excepción de incompetencia en razón del territorio,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...'
- III.2.
- declarado incompetente
- REVOCAR