SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2005, cursante de fs. 23 a 28 vta., los recurrentes aseveran que el 2 de febrero de 2005, funcionarios del Ministerio del Trabajo llevaron adelante la intervención de las oficinas de COSAALT Ltda., originando la ilegal suspensión del Presidente y miembros del Consejo de Administración, elegidos en un acto eleccionario, así como la arbitraria destitución del Gerente General, René Fernando Solano Hidalgo, quien asumió su cargo en base a concurso de méritos. 

Esta ilegal intervención del Ministerio de Trabajo se funda en la Resolución Administrativa 029/05 emanada en la ciudad de La Paz el 1 de febrero de 2005, la cual en su tercer parágrafo menciona que el Informe Final de la Auditoria especial realizada el 11 de noviembre de 2004 por la Consultora General Group Internacional GGI Torrez y Asociados S.R.L. establece responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo de Administración y Gerencia, ignorando que esa auditoria sobre la todavía inconclusa gestión del actual Consejo de Administración, no tiene calidad de cosa juzgada y por tanto no causa estado. Es más, cualquier acción del Ministerio de Trabajo sobre la base de un simple resultado de una auditoria, que constituye sólo un indicio probatorio, significa desconocer lo que únicamente un juez competente puede resolver a tiempo de dictar sentencia. Por otra parte, la Resolución precitada hace mención al Decreto Supremo (DS) 27441 de 7 de abril de 2004, que dispone que el Viceministerio de Cooperativas a través de la Dirección General de Cooperativas asumirá todas las competencias del ex Instituto Nacional de Cooperativas, sin embargo, ningún Decreto Supremo puede tener mayor jerarquía que la ley, en este caso, que la Ley 2066 que norma la Superintendencia de Servicios Básicos, la cual en noviembre de 2004 realizó una primera intervención a COSAALT Ltda. sin entrometerse en la administración de la institución, limitándose a realizar una fiscalización preventiva para garantizar el normal servicio, posteriormente, mediante oficio de 1 de febrero de 2005 resolvió levantar la intervención preventiva a COSAALT Ltda. a partir del 1 de febrero de 2005 y le comunicó al Interventor Preventivo, hoy corecurrido, José Hernán Carrasco Menacho que dejaba de ejercer las funciones de Interventor Preventivo, pero éste contraviniendo esa orden continuó y fue más allá ya que ahora ejerce la representación del Ministerio de Trabajo en una irregular situación, transgrediendo la seguridad jurídica, al margen que la mencionada ilegal intervención es sufragada con recursos propios de COSAALT Ltda.

En síntesis, la intervención denunciada usurpa ilegalmente las funciones delegadas a la Superintendencia de Saneamiento Básico, que de acuerdo a los arts. 38 y siguientes de la Ley 2066 es la única entidad estatal competente por ley para la intervención de una Cooperativa de Servicios Básicos y que tiene jurisdicción para disponer ese tipo de actuación administrativa, lo que significa que el Ministerio de Trabajo usurpó esas competencias y atribuciones al realizar esta intervención de facto, en base a un DS 27441 que es de inferior jerarquía que la Ley 2066 y a una auditoria que es considerada como un simple indicio y no causa estado, ni crea, modifica o extingue derechos y obligaciones. Por consiguiente, los recurridos al emitir y ejecutar sin asidero legal la Resolución Administrativa (RA) 029/05, de 1 de febrero de 2005, restringieron garantías, derechos y principios constitucionales, suspendiendo ilegalmente de sus funciones a los consejeros de Administración y destituyendo al Gerente de COSAALT Ltda., privándoles de su trabajo y de su remuneración, sin darles derecho a un proceso justo que determine la veracidad o no de los hechos y responsabilidades que figuran en la auditoria, y sin que exista una sanción, por lo que plantean el presente recurso.