Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve: REVOCAR la Resolución revisada, declarando la incompetencia de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, disponiendo consecuentemente, que el recurso sea interpuesto ante la Corte Superior competente para pronunciarse sobre el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- excepción de incompetencia en razón del territorio,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...'
- III.2.
- declarado incompetente
- REVOCAR