SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

b)

b) La competencia al estar fijada por el legislador y la ley, no puede ser prorrogada sino por voluntad de las partes (art. 28 de la LOJ), pero como en este caso fue reclamada por el demandado que precisamente dictó la Resolución impugnada de ilegal, sin someterse a la competencia de este Tribunal, éste no tiene sino la obligación de declararse sin competencia para el conocimiento de este recurso para no incurrir en las consecuencias sancionadoras que impone la ley cuando se obra sin competencia y saliéndose de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.