SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
a)
El Juez recurrido en la audiencia de amparo constitucional (fs. 62 a 64), presentó su informe señalando lo siguiente: a) se notificó a las partes con el Auto de Vista conforme lo previsto por el art. 238 del CPC, por lo que Carlos Alfredo Gonzales, codemandado del proceso principal interpuso recurso de casación que fue rechazado al haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC, siendo esta la razón para que la actora plantee el presente recurso de amparo, por cuanto la abogada tanto de Carlos Alfredo Gonzáles como de Daysi Gonzáles Araoz -ahora recurrente- es la misma, por lo mismo, no hay indefensión, toda vez que cuando hizo la saca del expediente para interponer recurso de casación por uno de sus copatrocinados, se enteró de la notificación con el Auto de Vista a la actora, lo que demuestra falta de buena fe de dicha abogada; b) si bien conforme a la línea sentada por el Tribunal Constitucional ha habido una modificación del art. 231 en cuanto a la radicatoria, el art. 21 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar no menciona que los Autos de Vista tengan que ser notificados en segunda instancia en su domicilio procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen