SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
Fragmento 14
En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso sumario de nulidad de escritura instaurado a instancias de la comunidad campesina Vinto contra Carlos Alfredo Gonzales Araoz y Daysi Gonzales Araoz -esta última ahora recurrente-, luego de la radicatoria del expediente, el Juez recurrido emitió en grado de apelación el Auto de Vista 74/2004, de 6 de diciembre por el que confirmó el Auto de -fs. 167-169 del expediente original- así como la Sentencia de 30 de julio de 2004 que declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones de falta de acción y derecho; notificándose el 11 de enero de 2005 con esta Resolución a la recurrente mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil; la cual constituye una actuación procesal inválida, pues debió efectuarse en el domicilio procesal de la recurrente señalado en la primera instancia; al no haberse procedido de esa manera, se ha vulnerado el derecho a la defensa de la actora, y lógicamente también la garantía al debido proceso, impidiéndole con ello hacer uso del recurso de casación, previsto por ley, como parte del contenido del inviolable derecho a la defensa, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen