SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1.000.- con los siguientes fundamentos: a) existe la fundada “presunción“ (sic) de la conducta negligente de la abogada de la actora, que es la misma del otro demandado del proceso principal; b) la notificación con el Auto de Vista 74 se adecua a la normativa procesal vigente, por cuanto el Código de procedimiento civil de modo específico, claro y concreto señala cuales son las resoluciones que deben ser practicadas a las partes y cuándo corresponde hacérselas en los domicilios señalados, no existiendo evidencia de habérsele causado indefensión a la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen