Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente, ratificó y reiteró in extenso los fundamentos expuestos en el memorial del recurso. Asimismo ejerciendo su derecho a la réplica sostuvo que la autoridad recurrida al señalar que la abogada es de ambas partes demandadas del proceso principal, una de las cuales es la actora, y que por lo tanto conocía de la notificación con el Auto de Vista, por la saca del expediente, está sosteniendo que el plazo corría para ambas partes, es decir, para que a uno solo se le notifique y corra el plazo para ambos, lo que constituye una ilegalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen