Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 20 de enero de 2005 (fs. 50) el Juez recurrido rechazó el recurso de casación planteado por Carlos Alfredo Gonzáles Araoz y declaró expresamente ejecutoriado el Auto de Vista 74/2004 de 6 de diciembre; notificándose el 25 de enero de 2005 con esta Resolución a la demandada del proceso sumario mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil (fs. 51 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen