SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2005 (fs. 10 a 13 vta.) la recurrente asevera que dentro el proceso de nulidad de escritura seguido a instancias de la comunidad campesina Vinto contra ésta y Carlos Gonzales Araoz, se declaró probada la demanda principal e improbadas la acción reconvencional por acción negatoria así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, Resolución que fue objeto de apelación ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, habiéndose confirmado la misma mediante Auto de Vista 74/2004, de 6 de diciembre.
Refiere que con dicho Auto de Vista se le notificó el 11 de enero de 2005, mediante cédula fijada en el tablero de la secretaría del despacho del Juzgado; constituyéndose dicha diligencia en ilegal por cuanto no cumplió con la finalidad de la notificación, cual es hacer conocer a las partes las resoluciones pronunciadas en el proceso, para que estas puedan ejercer su derecho de impugnación, cuando lo que correspondía era la notificación personal o mediante cédula en los domicilios señalados por las partes a los efectos del proceso (art. 137.II del Código de procedimiento civil (CPC)).
Señala que cuando el 27 de enero de 2005 se apersonó a la secretaría del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, el plazo para interponer recurso de casación ya había vencido, existiendo inclusive una Resolución que declaraba ejecutoriado el Auto de Vista; pese a que desde el 13 de enero de 2005, se apersonó al juzgado donde se le informó que el abogado de la parte contraria había sacado el expediente para responder el recurso de casación, por lo que en esa oportunidad no pudo revisar el expediente, ocurriendo situación similar el 17 y 19 de enero del mismo año; por lo que ante esa situación interpuso incidente de nulidad de obrados, el que mediante Auto definitivo, dictado por el Juez recurrido fue desestimado en una errónea interpretación de los arts. 135, 137.I, 250 y 255 del CPC; resultando ilógico que el fundamento del rechazo del incidente se sustente en el hecho de que su abogada sacó el expediente para formular el recurso de casación, por cuando si bien es evidente este extremo, no es menos cierto que lo hizo por Carlos Alfredo Gonzales Araoz, representado de Emma Gonzáles Araoz, transgrediendo lo dispuesto por el art. 238 del CPC, que dispone que el plazo para interponer recurso de casación corre para cada parte por su turno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen