SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.3.  El caso de examen

Por otra parte, con relación al fundamento de la autoridad recurrida en sentido de que al ser la abogada patrocinante de ambas partes demandadas del proceso sumario, es decir, tanto de Carlos Gonzáles Araoz y Daysi Gonzáles Araoz -ahora recurrente- y habiendo dicha profesional sacado el expediente para interponer recurso de casación por Carlos Gonzáles Araoz, conocía también de la notificación (en el tablero del Juzgado) con el Auto de Vista practicado a la actora, por lo que su actuación es de mala fe. Es preciso señalar que este argumento carece de razonabilidad y sustento jurídico para justificar la falta de notificación legal con el Auto de Vista; toda vez que las notificaciones se deben efectuar a las partes en su condición de sujetos procesales, así lo prescribe el art. 50 del CPC que estipula “las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”, y en el proceso que motivó el amparo, la que intervino como parte demandada fue la actora,  y no su abogada, la cual tampoco actuó como apoderada de la misma; por lo tanto, la notificación con el Auto de Vista tenía que practicarse a ella en forma personal o en el domicilio señalado en primera instancia, conforme se tiene señalado.