SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el Juez recurrido, puesto que dentro el proceso sumario de nulidad de escritura seguido a instancias de la comunidad campesina Vinto contra ésta y Carlos Gonzales Araoz, se le notificó mediante cédula en el tablero de la Secretaría del Juzgado con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, pese a que en primera instancia señaló expresamente su domicilio procesal, impidiendo de esta manera la interposición del recurso de casación, habiéndose enterado de dicha notificación cuando se apersonó al Juzgado cuando ya había vencido el plazo para interponer dicho recurso de casación, oportunidad en la que también fue sorprendida con una Resolución que declaraba ejecutoriado el Auto de Vista; por lo que ante esa situación interpuso incidente de nulidad de obrados, el que mediante Auto definitivo, dictado por el Juez recurrido fue desestimado en una errónea interpretación de los arts. 135, 137.I, 250 y 255 del CPC. En consecuencia, en revisión la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen