SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

a)

La abogada de los recurridos en audiencia informó lo siguiente: a) el 25 de junio de 2002 se produjo el operativo denominado “Chanclas”, donde se procedió a la incautación de mercadería de contrabando y del vehículo que la  transportaba, organizándose la investigación en la que se apersonaron tanto la propietaria del vehículo como la propietaria de la mercadería solicitando su devolución, pedido reiterado en el mes de julio del mismo año. Finalmente los imputados solicitaron en el mes de octubre la devolución de la mercadería y el vehículo mediante una conciliación que inicialmente fue aceptada por la Aduana pero en la audiencia desistieron de la misma ya que los imputados ofrecían renunciar sólo a la mercadería; b) cuando se apersonó a la investigación la propietaria de vehículo no adjuntó la documentación que acreditaba su derecho propietario, además conforme al DS 27149 que reglamenta las disposiciones transitorias del Código Tributario Boliviano solamente pueden acogerse al Programa Transitorio y Excepcional los imputados, procesados y demandados y la solicitante no tenía ninguna de esas calidades. También se apersonó a la investigación el imputado -ahora recurrente- quien junto a la propietaria de la mercadería renunciaron a la misma pero no solicitó la devolución del vehículo pese a que éste, conforme al art. 31 del DS 27149 tenía la posibilidad de pedir la devolución pagando el 50% del valor de la mercadería y no lo hizo; c) al presente el juicio está pendiente ante el Juzgado Primero de Sentencia, donde el Juez de la causa pronunció el Auto interlocutorio de 20 de marzo de 2005 que declaró probadas las excepciones interpuestas por los imputados, Resolución apelada por la Aduana Regional que se encuentra pendiente de sustanciación, existiendo por lo tanto otro medio de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente vulnerados circunstancia que hace improcedente el presente recurso dado su carácter subsidiario.