SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. El entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, es aplicable a la problemática planteada, toda vez que ante la negativa de la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, en sentido de haber rechazado la solicitud del recurrente y de su representada para acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios, bajo el fundamento en su caso de que no era propietario de la mercadería ni del vehículo y en el caso de su mandante de la inexistencia del vehículo secuestrado a consecuencia del robo que sufrieron los almacenes de la Aduana; situación ante la que debió interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad e inclusive el jerárquico ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución referida a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso y no interponer directamente el amparo constitucional; por cuanto este medio de protección no es un recurso alternativo ni sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes dispensan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos, en cuyo mérito, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada a fin de conceder o negar la protección demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- III.3.
- III.4.