SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. Para determinar si en el caso presente es aplicable el principio de subsidiariedad es necesario hacer referencia a la previsión del art. 29.I del DS 27149, Reglamento para la Transición al nuevo Código tributario, señala que en los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en procesos contenciosos tributarios, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los que una vez pagados serán comunicados al fiscal, Juez o tribunal respectivo, con lo cual se extinguirá la acción y se procederá al archivo de obrados.
De la disposición legal referida se concluye que: la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. El Juez o Tribunal que esté en conocimiento de la investigación o proceso penal, sólo interviene cuando el adeudo tributario y los gastos operativos son pagados por el interesado con el fin de pronunciar la resolución respectiva sobre la extinción de la acción penal; por ende, no puede intervenir en la decisión que asuma la Aduana Nacional, al ser ésta una atribución privativa de esa entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- III.3.
- III.4.