SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia uniforme ha establecido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, por cuanto conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este recurso tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto se activa en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, que para la procedencia de este recurso extraordinario, "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”, y sólo se concederá el amparo, no obstante la existencia de otras vías, cuando las mismas resulten ineficaces para la defensa de los derechos, excepción que dependerá de la problemática planteada”. Así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 1277/2003-R; 770/2003-R, 635/2003-R, 445/2003-R 492/2003-R, 703/2004-R, entre otras.
Consiguientemente, para que se abra la tutela que brinda este recurso, debe agotarse dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, todos los recursos previstos, antes de acudir a este medio de protección, por lo que no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos, al no ser el amparo constitucional un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las leyes, conforme se ha establecido en las SSCC 722/2003-R, 1123/2003-R, 1337/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- III.3.
- III.4.