Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.4.
III.4. Con referencia a la actuación del Fiscal de Materia corecurrido corresponde señalar que el mismo no ha tenido ninguna actuación en el trámite administrativo realizado por el recurrente y su representante para el acogimiento al Programa, Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios cuyo rechazo observa el recurrente por lo que el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado por dicho hecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- III.3.
- III.4.