SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de enero de 2005, cursante de fs. 52 a 57 vta. de obrados, subsanado por escrito de 31 de enero corriente de fs. 69 a 70 vta., el recurrente señala que el 25 de junio de 2002, en la carretera La Paz-Desaguadero, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) llevaron a cabo un operativo  denominado “Chanclas”, en el vehículo que conducía tipo minibús, placa de control 541-EAF de propiedad de su mandante, el que fue incautado por orden del Fiscal recurrido junto a la mercadería que pertenecía a la pasajera Nancy Poma Chura, que posteriormente fue valorada por la Aduana Regional La Paz en $us1.153,60.-

Refiere que en julio de 2002, Lilian N. Ticona Pimentel, Germán Aguilar Quiñones, Rene L. Huanta Vásquez, Marco Antonio Bermúdez Gutiérrez, Virginia Crespo Ibañez, Ernesto R. Mariño Borquez en representación de Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz se constituyeron en parte querellante y civil. Por otra parte, su mandante el 16 de agosto del mismo año solicitó al Fiscal recurrido la devolución de su vehículo, al no ser responsable del supuesto delito;  petición que también realizó Nancy Poma Chura el 22 de octubre y reiteró el 5 de noviembre de 2002, en la que además solicitó al representante del Ministerio Público promueva conciliación en base a la entrega de la mercadería a favor de la Aduana; lo que corrido en traslado fue aceptado por la Aduana el 11 de noviembre de 2002, habiéndose señalado audiencia de conciliación  para el 12 de diciembre de 2002, la que fue suspendida por ausencia del Fiscal y del representante de la Aduana Regional La Paz. El 22 de enero de 2003, la Aduana Regional se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal solicitando la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares la que se llevó adelante en febrero del mismo año. 

Relata que enterada su mandante del robo del vehículo de su propiedad en los hechos sociales denominados “febrero negro” de 2003, denunció este hecho ante el Fiscal responsable de la investigación, quien requirió al Gerente Regional de la Aduana La Paz proceda a la investigación del robo del vehículo con la cooperación del COA, en respuesta a ese requerimiento la Aduana informó que efectivamente el 12 y 13 de febrero de 2003, en un acto de vandalismo fueron robados de los depositos del recinto de ALMAPAZ ahora SWISSPORT entre otros muchos bienes el vehículo de su mandante, hecho por el que ya se había presentado denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ). Posteriormente, el 6 de marzo de 2003, solicitó al Juez Tercero cautelar disponga día y hora para la audiencia de conciliación que ya había sido aceptada por la Aduana, sin embargo en el actuado referido verificado el 13 de marzo de 2003, los representantes de la citada entidad se opusieron a la conciliación con el objeto de evadir su responsabilidad;  luego el 20 de junio de 2003, se presentó acusación en su contra y de la dueña de la mercadería.

Señala que como la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, que aprobó el Código Tributario Boliviano, instauró un programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios, reglamentado por el Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003, el 28 de febrero de 2004, habiendo su persona solicitado acogerse al mismo empero su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que al mismo sólo podían acogerse los propietarios de la mercadería y de los vehículos, por lo que su mandante el 28 de febrero de 2004, mediante formulario 174/C solicitó la devolución de su vehículo y cumplidos todos los requisitos se apersonó a la ventanilla a pagar la multa que se le impuso, sin embargo los encargados de recibir el pago se negaron recibir el depósito debido al robo del vehículo, razón por la que el 13 de abril de 2004 su mandante reclamó ese hecho ante el Director de la Aduana Regional, no habiendo recibido respuesta pese a su insistencia, a tal punto llegó la torpeza del personal de la Aduana Regional que tampoco quisieron recibir ningún memorial; tampoco obtuvo respuesta a los requerimientos fiscales que a instancia de su mandante se emitieron; hasta que el 30 de julio el Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de la Aduana, informó al Fiscal sobre el robo del vehículo, admitiendo que se rechazó el acogimiento al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de adeudos tributarios, porque no existía vehículo ni mercadería en el caso; empero, que estarían realizando gestiones ante el seguro para el pago correspondiente, de ese modo ha transcurrido más de un año y nueve meses sin que el Fiscal ni la Gerencia Regional de la Aduana La Paz hagan nada para devolver el vehículo que constituye el único medio de ingreso para la familia de su mandante correspondiéndole a él el pago de cuotas al Banco en desmedro de su familia, por lo que habiendo agotado todos los medios para hacer valer sus derechos es que interponen el presente recurso.