SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

1)

José Hugo Domingo Vilar Tufiño, en representación de ENTEL S.A., en el  memorial que corre de fs. 73 a 76, manifiesta que: 1)  la recurrente no ha cumplido con el requisito establecido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no ha precisado la garantía o derecho restringido; 2) la actora pretende se modifique una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que es inmodificable e irrevisable, así como tampoco es admisible que por medio del amparo se intente revisar la prueba del asunto de fondo, como lo sostienen las SSCC 1262/2004-R,  1560/2004-R, 0208/2005-R,  207/2005-R ; 3) mediante el convenio colectivo de trabajo suscrito por ENTEL S.A. con la organización sindical nacional de trabajadores, en 19 de junio de 1997, se acordó el beneficio extra - legal de incentivo a la productividad, que debía acordarse anualmente entre las partes, y en cumplimiento de ello, la Federación Nacional de Trabajadores suscribió con la empresa el acuerdo de aumento salarial de la gestión 1998, en el que no se llegó a ningún acuerdo para el pago del incentivo a la productividad de 1997, por lo que la parte patronal accedió al  pedido de  conceder el pago del incentivo a los trabajadores activos al momento de la firma del acuerdo, que fue en mayo de 1998, o sea que no alcanzó a los actores que renunciaron voluntariamente a su fuente de trabajo; 4) el derecho reclamado por los demandantes resulta inexistente porque el acuerdo obrero - patronal que lo funda, establece claramente que los mismos no lo tienen: 5) el Auto Supremo 295 de 22 de septiembre de 2004 fue dictado con plena competencia y sin  vulnerar ningún derecho. Pide se declare la improcedencia el amparo constitucional, con costas y multa.