SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
1)
José Hugo Domingo Vilar Tufiño, en representación de ENTEL S.A., en el memorial que corre de fs. 73 a 76, manifiesta que: 1) la recurrente no ha cumplido con el requisito establecido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no ha precisado la garantía o derecho restringido; 2) la actora pretende se modifique una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que es inmodificable e irrevisable, así como tampoco es admisible que por medio del amparo se intente revisar la prueba del asunto de fondo, como lo sostienen las SSCC 1262/2004-R, 1560/2004-R, 0208/2005-R, 207/2005-R ; 3) mediante el convenio colectivo de trabajo suscrito por ENTEL S.A. con la organización sindical nacional de trabajadores, en 19 de junio de 1997, se acordó el beneficio extra - legal de incentivo a la productividad, que debía acordarse anualmente entre las partes, y en cumplimiento de ello, la Federación Nacional de Trabajadores suscribió con la empresa el acuerdo de aumento salarial de la gestión 1998, en el que no se llegó a ningún acuerdo para el pago del incentivo a la productividad de 1997, por lo que la parte patronal accedió al pedido de conceder el pago del incentivo a los trabajadores activos al momento de la firma del acuerdo, que fue en mayo de 1998, o sea que no alcanzó a los actores que renunciaron voluntariamente a su fuente de trabajo; 4) el derecho reclamado por los demandantes resulta inexistente porque el acuerdo obrero - patronal que lo funda, establece claramente que los mismos no lo tienen: 5) el Auto Supremo 295 de 22 de septiembre de 2004 fue dictado con plena competencia y sin vulnerar ningún derecho. Pide se declare la improcedencia el amparo constitucional, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3..
- menos aún interpretar los alcances de los contratos o convenios
- por una parte, no le corresponde valorar la prueba presentada por las partes y, por otra, la interpretación de los contratos, es una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.
- APRUEBA