SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
III.1.
III.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha sostenido de manera reiterada y uniforme que la facultad de valoración de la prueba es atribución de los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal. Así, las SSCC 0829/2001-R, 0577/2002-R y 1223/2002-R, 1616/2002-R, 0095/2003-R, 0988/2003-R, 1599/2003-R, 0308/2004-R, entre otras, han señalado que "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3..
- menos aún interpretar los alcances de los contratos o convenios
- por una parte, no le corresponde valorar la prueba presentada por las partes y, por otra, la interpretación de los contratos, es una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.
- APRUEBA