SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 31 a 36), la recurrente asevera que en el proceso social por pago de incentivo a la productividad seguido por Zulema Salaz y Estanislao Astorga como apoderados de los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.) contra la misma, no obstante que la demanda fue declarada probada por la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación, en consideración a que ese pago sería de carácter voluntario, sin tomar en cuenta que el citado incentivo está dentro de la estructura de remuneraciones que está inmersa en el convenio colectivo de trabajo de 1997, que constituye ley entre partes, cuando en su página 15 define ese pago. Lo que ha ocurrido -dice- es que ENTEL S.A. suscribió un acuerdo con dirigentes de los trabajadores sobre el incremento salarial de la gestión 1999, que pretendió desconocer el pago indicado a quienes fueron despedidos en 1998.
Arguye que el Ministro recurrido violenta lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 05051, de 1 de octubre de 1958, que señala la obligatoriedad de respetar el convenio colectivo de trabajo, así como los principios de irrenunciabilidad del trabajador, reconocido en los arts. 162 de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), de protección, consagrado en el art. 4 inc. g) del Código procesal del trabajo (CPT), del in dubio pro operario, y del mandato del art. 32 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3..
- menos aún interpretar los alcances de los contratos o convenios
- por una parte, no le corresponde valorar la prueba presentada por las partes y, por otra, la interpretación de los contratos, es una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.
- APRUEBA