SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

improcedente

La Resolución 102/2005 cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada el 30 de marzo, por la Sala Social y Administrativa de la Corte  Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso  con costas y multa a determinarse en ejecución de fallo, bajo estos fundamentos: i) existe cosa juzgada formal, cuya característica es la de su firmeza y desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que conlleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto; ii) el amparo no es un recurso casacional, no procede para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; el emparo constitucional no constituye una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto cuando exista certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales, por ende no puede ingresar a una valoración del fondo ni de la prueba existente dentro de un proceso, se limita a determinar la existencia o no de infracciones que impliquen la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no se dan en el caso de autos.