SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
improcedente
La Resolución 102/2005 cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada el 30 de marzo, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso con costas y multa a determinarse en ejecución de fallo, bajo estos fundamentos: i) existe cosa juzgada formal, cuya característica es la de su firmeza y desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que conlleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto; ii) el amparo no es un recurso casacional, no procede para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; el emparo constitucional no constituye una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto cuando exista certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales, por ende no puede ingresar a una valoración del fondo ni de la prueba existente dentro de un proceso, se limita a determinar la existencia o no de infracciones que impliquen la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no se dan en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3..
- menos aún interpretar los alcances de los contratos o convenios
- por una parte, no le corresponde valorar la prueba presentada por las partes y, por otra, la interpretación de los contratos, es una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.
- APRUEBA