SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

a)

El ministro Carlos Rocha Orosco, en el informe escrito que sale de fs. 62 a 63, sostiene lo siguiente: a) el Auto Supremo 295 de 22 de septiembre de 2004 no revoca ningún fallo, sino que declare infundado el recurso de casación intentado por los recurrentes contra el Auto de Vista “de fs. 282”; b) el fundamento del Auto Supremo se asienta en la interpretación de los términos de un convenio expreso y específico suscrito entre el empleador y los trabajadores sobre el bono a la productividad para una gestión y sometido a condiciones específicas en  el marco de la libertad contractual; c)  el art. 162 de la CPE reconoce la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores, pero ese reconocimiento debe ser expreso y a cargo del Estado, en tanto que tal prerrogativa no se encuentra librada a la arbitrariedad de las partes, y en el caso presente, ni la Constitución ni la Ley General del Trabajo, reconocen el “incentivo a la productividad” como un derecho, que es diferente al bono de producción que constituye un emolumento a pagarse en función de los resultados y no previo a ellos; d) en el convenio colectivo se hace mención al incentivo materia de controversia, pero no como un emolumento que forme parte de la estructura salarial, pues como reconoce la recurrente, el art. 41 del convenio señala que el incentivo será producto de las negociaciones entre partes y que a partir de 1997 se definirá un sistema que permita a los trabajadores acceder a ese incentivo; e) los recurrentes no se hacían acreedores al citado incentivo porque no cumplían los requisitos y mal se podría haber incurrido en violación del art. 162 de la CPE al haber declarado aquello; f) no se ha obligado a los trabajadores a prestar servicios sin pago de salario, porque el incentivo no es equiparable al sueldo; g) los términos y condiciones del convenio colectivo no incluyó a los actores se encuentran enmarcados  en lo dispuesto por el art. 32 de la CPE; h) la recurrente pretende que el Tribunal de amparo juzgue los hechos y resuelva el derecho subjetivo controvertido en el ordinario, es decir que pretende que tal Tribunal se constituya en una tercera instancia que, apartándose de su competencia, resuelva el fondo del asunto y ordene que ENTEL S.A. pague el bono de productividad, lo que resulta inadmisible en derecho. Solicita se declare improcedente el amparo.