Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 169/01-SSA-I de 18 de junio de 2001 (fs. 5 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, revocó la Sentencia de primer grado y declaró improbada la demanda en el entendido que el incentivo a la productividad acordado voluntariamente no alcanza a los actores, ya que cesaron en sus fuentes de trabajo en 1998 y no continuaron hasta el 1 de mayo de 1999, caso en que únicamente se reconoce tal incentivo según el acuerdo suscrito con los trabajadores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3..
- menos aún interpretar los alcances de los contratos o convenios
- por una parte, no le corresponde valorar la prueba presentada por las partes y, por otra, la interpretación de los contratos, es una atribución de la jurisdicción ordinaria, que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.
- APRUEBA