SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
a)
La recurrida Sandra E. Cordón Martínez, Jueza Tercera de Instrucción de Familia, en su informe escrito de fs. 19 a 21, señaló lo siguiente: a) en el proceso de asistencia familiar seguido por María Teresa Colquehuanca contra el recurrente, en ejecución de sentencia se practicó la liquidación de la asistencia familiar devengada, después de los tramites procesales libró el mandamiento de apremio; b) el recurrente privado de libertad suscitó un incidente de nulidad de obrados manifestando que las actuaciones del oficial de diligencias de su Juzgado eran ilegales puesto que la notificación con la liquidación se realizó sin considerar los datos del proceso, en cuya virtud resolvió el incidente ordenando la libertad del obligado; c) aclaró que en la Resolución por un lapsus involuntario ante la excesiva carga procesal señaló que tanto la liquidación como el Auto de aprobación no fueron notificados en forma personal al obligado, sin embargo de la revisión de antecedentes se establece que mediante decreto correspondiente dispuso oportunamente se realice la notificación personal del obligado, lo que fue cumplido por la oficial de diligencias, en consecuencia el demandado nunca estuvo en indefensión menos se vulneró el debido proceso. A partir de esa diligencia que se realizó el 23 de agosto de 2004, el demandado tuvo la oportunidad de realizar cualquier observación pero no lo hizo dejando transcurrir casi siete meses hasta la fecha de su detención; d) no podía ser responsable de los actos de negligencia del demandado y de su abogado, ya que de su parte en todo momento respetó los derechos y garantía del mismo, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA