SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
La Resolución 007/2005, de 6 de abril, cursante de fs. 26 a 29, declaró procedente el recurso, sin lugar a la responsabilidad por la reparación de daños y perjuicios al ser excusable la actuación de la autoridad recurrida, fundándose en que: 1) la Jueza recurrida advertida de los errores en la notificación al obligado con la liquidación de pensiones de asistencia familiar devengada dispuso la nulidad de obrados hasta que se practique la notificación personal; 2) el demandado ahora recurrente recién asumió defensa cuando fue conducido con el mandamiento de apremió al recinto carcelario, antes de ello no asumió ninguna medida pese a que conocía de la existencia de la demanda fundamentalmente la existencia de un niño.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA