SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. María Teresa Colquehuanca Colque interpuso demanda de asistencia familiar contra el recurrente, la que posteriormente fue reformulada el 19 de mayo de 2003, habiendo la demandante señalado como domicilio del obligado la calle 4 s/n del Barrio Municipal de la ciudad de La Paz (fs. 18 y vta.). Mediante providencia de 21 del mismo mes y año, la Jueza recurrida teniendo por actualizada la demanda, dispuso la notificación personal del demandado (fs. 19 anexo).
El 18 de junio de 2003 (fs. 20), la oficial de diligencias del juzgado representó ante la Jueza de la causa que se constituyó en el domicilio del demandado Lucio Roque Sejas -recurrente-, sito en el Barrio Municipal Bella Vista, calle 4, s/n, donde no pudo encontrar al demandado, habiendo dejado aviso judicial a su hermano (auque no identifica al mismo), advirtiéndole que el demandado sería buscado nuevamente al día siguiente a horas 11:00, y cuando se constituyó en la segunda oportunidad tampoco lo encontró, firmando en constancia únicamente el referido funcionario (fs. 20 anexo), en cuya virtud la Jueza recurrida mediante Auto de 15 de julio de 2003, dispuso que de conformidad con el art. 121.II del Código de procedimiento civil (CPC) se cite con la demanda de asistencia familiar al demandado mediante cédula, con las formalidades de ley (fs. 20 vta.).
Conforme consta de la diligencia cursante a fs. 22 del anexo se procedió a la “notificación” del demandado el 14 de agosto de 2003 a horas 17:00 mediante cédula fijada en su domicilio sito en la zona Bella Vista, Barrio Municipal, calle 4 s/n, firmando en constancia la testigo de actuación Patricia Aviles G.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA