SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de abril de 2005 ( 5 y vta.), el recurrente aduce que el 14 de enero de 1997 María Teresa Colquehuanca inició una demanda de asistencia familiar en su contra, admitida mediante providencia de 4 de febrero del mismo año, en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, proceso que fue abandonado hasta el 21 de mayo de 2003, cuando la actora reformuló la demanda admitida en la misma fecha; posteriormente por providencia correspondiente la Jueza de la causa dejó sin efecto los actuado de fs. 2 vta. a 13 de obrados, aclarando que el decreto de 21 de mayo, conllevaba la admisión de la demanda.
No obstante ello, la liquidación de supuestas pensiones devengadas se realizó desde el 9 de abril de 1997 hasta el 9 de julio de 2004, cuando lo que correspondía era que la misma se realice desde la notificación con la reformulación de la demanda, dando la astronómica suma de Bs21.500.-, amen de esa grave irregularidad la notificación con la aprobación de la liquidación se realizó en actuaría, no obstante que el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que la liquidación debe realizarse en forma personal al obligado; en base a esa liquidación la Jueza recurrida libró mandamiento de apremio en su contra, en virtud del cual el 16 de marzo de 2005 fue conducido al penal de San Pedro, donde permaneció privado de libertad hasta el 5 de abril. La autoridad judicial recurrida para subsanar el error en que incurrió dictó un Auto interlocutorio anulando obrados hasta el momento de practicarse nueva liquidación, sin embargo ello no subsana el daño moral y económico del que fue objeto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA