Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 18 de marzo de 2005 (fs. 59 anexo), el obligado -ahora recurrente- señalando que estaba detenido en el penal de San Pedro denunció de ilegales las notificaciones y representaciones realizadas por el oficial de diligencias en su domicilio, aclarando que no se negó a dar asistencia familiar a su hijo pues incluso firmó un compromiso de pasarle mensualmente la suma de Bs80.-; asimismo observó la liquidación practicada desde el año 1997, cuando la misma debió realizarse desde mayo de 2003, cuando se reformuló la demanda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA