Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.2.
II.2. El 3 de septiembre de 2003, Maria Teresa Colkquehuanca Colque solicitó a la Jueza de la causa declare la rebeldía del demandado por cuanto el mismo pese a su legal notificación con la demanda no respondió la misma (fs. 24 anexo), en cuya virtud por Auto de 4 de septiembre de 2003 (fs. 24 vta. anexo), se declaró al demandado rebelde a la ley, disponiendo la notificación del mismo con dicho actuado mediante cédula en su domicilio, con la advertencia de que las posteriores notificaciones se realizarían en actuaría del Juzgado; procediéndose a fijar cedula en su domicilio con la intervención de un testigo de actuación (fs. 25 anexo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA