SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. En ese orden el art. 137 del CPC dispone que las notificaciones en la forma dispuesta por el art. 135 del mismo cuerpo legal -notificación en estrados judiciales en caso de inconcurrencia- no podrá practicarse cuando se trate, entre otras, de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento. En este caso como en todos los previstos en el art. 137 del CPC, la notificación se hará por cédula en los domicilios señalados, observando las formalidades previstas por el art. 121 de la misma norma legal.