Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. En ese orden el art. 137 del CPC dispone que las notificaciones en la forma dispuesta por el art. 135 del mismo cuerpo legal -notificación en estrados judiciales en caso de inconcurrencia- no podrá practicarse cuando se trate, entre otras, de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento. En este caso como en todos los previstos en el art. 137 del CPC, la notificación se hará por cédula en los domicilios señalados, observando las formalidades previstas por el art. 121 de la misma norma legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El obligado fue notificado mediante cedula en el domicilio señalado en la demanda en presencia de un testigo de actuación el 23 de agosto de 2004 a horas 17:00
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso
- III.4.
- APRUEBA